Modificación que se le hizo al Código Penal de Veracruz, lean con atención y formen su criterio, publicada en la Gaceta Oficial de Veracruz el 21 de Septiembre de 2011.
ARTÍCULO ÚNICO. Se adicionan un Capítulo III, denominado Perturbación del Orden Público, al Título
XXII del Libro Segundo, y el artículo 373 al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de
Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
LIBRO SEGUNDO
TÍTULO XXII
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA
CAPÍTULO III
PERTURBACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO
Artículo 373.- A quien, por cualquier medio, afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros; de ataques con armas de fuego; o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud, ocasionando la perturbación del orden público, se le impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de quinientos a mil días de salario, atendiendo a la alarma o perturbación del orden efectivamente producida.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.
DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
Esta es la famosa Ley Duarte de la que tanto estuvieron hablando y de la que seguirán hablando...
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